Nuevo reglamento del Congreso establece que el Senado no podrá ser disuelto –
El Congreso de la República publicó hoy la Resolución Legislativa N.º 006-2025-2026-CR, la cual aprueba el nuevo Reglamento del Senado y establece que este órgano representativo no podrá ser disuelto. La norma, oficializada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que esta disposición se basa en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú.
El artículo 3 del reglamento define al Senado como un órgano representativo de la nación, compuesto por un mínimo de 60 senadores elegidos por un periodo de cinco años, número que puede ser incrementado mediante ley orgánica.
Inmunidad ante disolución y funciones durante interregno
El reglamento establece claramente que el Senado no puede ser disuelto. Además, precisa su rol en caso de disolución constitucional de la Cámara de Diputados:
«Durante el interregno parlamentario producido como consecuencia de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados, el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus recursos administrativos, de personal y presupuestales.»
Funciones exclusivas del senado
El artículo 10 del reglamento detalla las funciones exclusivas de la Cámara Alta. Entre sus responsabilidades principales se encuentran:
- La elección del Defensor del Pueblo.
- La designación del Contralor General de la República.
- La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.
- La elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) y la ratificación de la designación de su presidente.
- La ratificación del superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- La remoción de funcionarios conforme a lo señalado por la Constitución.
Otras disposiciones relevantes
El Reglamento del Senado, que consta de 204 artículos, seis títulos y diversas disposiciones complementarias, también incluye otras normas de relevancia constitucional:
- Reforma Constitucional: El artículo 129 establece que una ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República.
- Vacancia Presidencial: El artículo 192 detalla las causales de vacancia de la Presidencia de la República, que incluyen la muerte, la permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso, la aceptación de su renuncia, la salida o no regreso al territorio nacional sin permiso, y la destitución por las causales del artículo 117 de la Constitución.
- Vigencia: La primera disposición complementaria indica que el reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de los resultados de las Elecciones Generales 2026 que proclame el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
