El JNE revierte fallo y sanciona a congresistas por emplear recursos del Parlamento en evento partidario –
La decisión del JNE responde al recurso presentado por Fernando Rospigliosi, reabriendo el debate sobre el uso de bienes públicos.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocó la sanción impuesta al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, por el supuesto uso indebido de una cámara del Parlamento en un evento del partido Fuerza Popular.
El organismo electoral declaró fundado el recurso de apelación presentado por el legislador y concluyó que Rospigliosi no incurrió en infracción al deber de neutralidad ni vulneró las normas sobre propaganda electoral. Esta decisión dejó sin efecto el pronunciamiento emitido previamente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que había considerado que el uso del equipo audiovisual constituía una infracción al reglamento vigente.
Argumentos y fundamentos de la decisión
Tras evaluar los descargos y la argumentación de la defensa, el pleno del JNE determinó que el parlamentario no transgredió el subnumeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad. Por ello, la máxima instancia electoral ordenó reformar la resolución cuestionada, modificando el criterio para establecer que el presidente del Congreso no cometió infracción alguna.
El fallo establece que la decisión es favorable a «Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, en calidad de primer vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República.» La resolución detalla los fundamentos técnicos y jurídicos que llevaron al tribunal a modificar la decisión de primera instancia, al constatar que los argumentos de la defensa demostraban la ausencia de vulneración a las normas de neutralidad electoral.
Sanciones que se mantienen
Es importante precisar que el pronunciamiento del JNE solo alcanza a Fernando Rospigliosi. El organismo electoral dejó en claro que su fallo no se extiende a otros involucrados en el caso, manteniendo firme la sanción original. Se mantienen sancionados Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, y Daniel Constantino Luza Amésquita, entonces servidor de la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso. Ambos funcionarios fueron incluidos en la resolución inicial del JEE de Pacasmayo, pero no presentaron recurso de apelación dentro del plazo establecido por ley.
El caso se originó a raíz de la difusión de imágenes que evidenciaban el uso de una cámara institucional del Congreso en una actividad política de Fuerza Popular, lo que generó cuestionamientos sobre un presunto empleo de bienes del Estado con fines proselitistas y derivó en una investigación con decisiones diferenciadas para los implicados. El documento oficial dispone ahora remitir el expediente al Jurado Electoral Especial de Pacasmayo para que continúe con el trámite administrativo correspondiente.
