CAL admite queja presentada contra el ilegalmente nombrado Superintendente de SUNEDU Vicente Espinoza –

CAL admite queja presentada contra el ilegalmente nombrado Superintendente de SUNEDU Vicente Espinoza –


  • A Vicente Espinoza se le acusa por los presuntos malos manejos, manteniendo una red de influencias irregulares lo que podría configurarse en una organización criminal.

El abogado Néstor Luis Walqui Hinojosa, interpuso una queja contra su colega Vicente Espinoza Santillán, por conductas transgresoras del Estatuto de la Orden y del Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú.

Como se recuerda, Espinoza Santillán juramentó ilegalmente a pocas horas de Navidad como nuevo Superintendente de la SUNEDU por un periodo de tres años cuando la gestión actual ya debe entregar sus cargos el próximo mes de febrero 2026.

En el documento se precisa que Espinoza Santillán ha venido ejerciendo simultáneamente los cargos de decano del Colegio de Abogados de Lima Sur (2024-2025) y director en SUNEDU, lo que constituye una incompatibilidad funcional.

Asimismo, Espinoza Santillán ha participado en actividades gremiales en horario laborales, lo que indica negligencia en sus funciones públicas un uso indebido de su posición gremial.

Añade que la conducta descritas menoscaba el prestigio del ilustre Colegio de Abogados de Lima, proyectando una imagen de falta de ética y transparencia que afecta la confianza pública en la profesión de la abogacía y la imagen de todos los agremiados.

Tras los argumentos expuestos, el CAL resolvió admitir la queja formulada por Néstor Walqui Hinojosa contra Vicente Paul Espinoza Santillán, por ser autor de la presunta comisión de las faltas establecidas en los artículos 2, 5, 7, 12 y 63 del Código de Ética por cuanto se sabe que el infractor como titular de la Dirección de Evaluación del Servicio de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, designación sin concurso público viene manteniendo conflictos de interés con universidades denegadas.

Se le acusa por los presuntos malos manejos, manteniendo una red de influencias irregulares y negativas en perjuicio del gremio de abogados y el nepotismo demostrado estaría afectando la imagen de la profesión de Abogado.

Se añade que las designaciones coordinadas sugieren una red de influencias destinada a consolidar el control de la institución, lo que podría configurarse en una organización criminal dentro del ámbito administrativo, afectando la independencia de la SUNEDU.

Precisa que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de los Colegios de Abogados del Perú, CÓRRASE TRASLADO de la queja y sus anexos al abogado quejado Vicente Espinoza Santillán, con el objeto de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse rebelde y continuar en esa condición con el decurso del procedimiento.

Espinoza Santillán, con Registro CAL N°42164, debe cumplir con señalar su domicilio procesal en una casilla electrónica y/o Casilla Física del Colegio Profesional al cual pertenece de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Civil, así como señalar correo electrónico de extensión Gmail y su número con aplicativo WhatsApp personal conforme lo señala el Artículo 49 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú a efectos de brindar celeridad al procedimiento disciplinario.

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