TC declaró improcedente habeas corpus presentado por Pedro Castillo para anular su prisión preventiva –
El Tribunal Constitucional rechazó el pedido del expresidente Pedro Castillo para que se anule el mandato de prisión preventiva que se le impuso como parte de la investigación preparatoria que afronta por los casos acumulados Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.
El máximo intérprete de la Constitución declaró «improcedente» el extremo de la demanda de habeas corpus que interpuso el exmandatario, a través de su defensa legal. Con este recurso buscaba que se declare la nulidad de la resolución emitida el 9 de marzo de 2023, en la que se declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva por 36 meses en su contra, así como la resolución del 31 de marzo de 2023 que confirmó dicha medida judicial.
El TC determinó en su sentencia que «de la demanda ni de los demás actuados se advierten asuntos de relevancia constitucional ni la amenaza ni la vulneración de los derechos fundamentales que justifiquen la declaración de su nulidad».
El último 27 de febrero, el juez supremo provisional Edhin Campos Barranzuela ordenó que se amplíe por 12 meses adicionales el plazo de prisión preventiva dictado contra el expresidente dentro de esta investigación preparatoria, la cual se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión en perjuicio del Estado.
El Tribunal Constitucional también declaró «improcedente» el extremo de la demanda que pretendía anular la orden de detención preliminar judicial en caso de flagrancia y el mandato de prisión preventiva dictados contra Pedro Castillo. El pedido incluía anular las resoluciones judiciales que confirmaron ambas medidas, así como el inicio de diligencias preliminares por parte de la Fiscalía de la Nación a raíz del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
La institución determinó que las cuestionadas resoluciones ya no tienen efectos jurídicos en la libertad personal del exmandatario, por lo que en ese extremo no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo por haberse producido la sustracción de la materia. Ello, debido al cese de los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la referida demanda.
El TC también remarcó que la disposición fiscal que ordenó el inicio de las diligencias preliminares contra el exjefe de Estado, así como la realización de otras diligencias, no determina alguna amenaza, restricción o limitación en el derecho a la libertad personal del recurrente.
Como se recuerda, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó, el último 4 de diciembre, al expresidente Pedro Castillo a 11 años, 5 meses y 15 días de cárcel por el delito de conspiración para rebelión.
