TC prohíbe que adolescentes sean juzgados bajo leyes penales de adultos –
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la Ley N° 32330, normativa que facultaba el procesamiento penal de adolescentes de 16 y 17 años bajo el régimen jurídico de adultos en casos de delitos graves.
La sentencia responde a una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo, con el respaldo del Poder Judicial y el Ministerio Público, tras determinar que la ley vulnera los estándares internacionales de protección y el principio de proporcionalidad en la administración de justicia para menores.
La resolución del máximo intérprete de la Constitución establece que el tratamiento judicial para menores debe ser diferenciado, respetando tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño. La presidenta del TC, Luz Pacheco, aclaró en declaraciones a RPP que, si bien los delitos cometidos pueden ser de extrema gravedad y ameritan una sanción, la condena debe ser estrictamente proporcional a la edad y el grado de responsabilidad del adolescente.
La magistrada enfatizó que la Constitución exige un sistema que no ignore la condición de personas en desarrollo de los imputados, garantizando un marco legal que priorice la rehabilitación sobre el castigo convencional.
El fallo cuestiona la premisa de que los adolescentes que delinquen son irrecuperables, defendiendo el derecho de toda persona a la resocialización y a una oportunidad de reinserción social.
Pacheco precisó que la sentencia no busca la impunidad ni impide el juzgamiento de los menores, sino que prohíbe que se les apliquen normas diseñadas para adultos, las cuales anulan los beneficios del sistema especializado.
Respecto a los procesos ya iniciados bajo la vigencia de la Ley N° 32330, la magistrada confirmó que los casos deberán ser revisados para adecuarlos a los parámetros constitucionales ahora restablecidos.
