Exnúmero 2 de Sendero Luminoso busca su excarcelación

Exnúmero 2 de Sendero Luminoso busca su excarcelación


El exmiembro de la cúpula de Sendero Luminoso (SL) y condenado a cadena perpetua por el Caso Tarata, Osmán Morote Barrionuevo, busca su excarcelación al amparo de la Ley 32181, aprobada en diciembre de 2024.

Cabe precisar que tanto su defensa como el fiscal se presentaron en una audiencia reservada ante la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria para exponer sus posiciones.

El “camarada Remigio”, quien cumple su pena por terrorismo agravado en el penal Ancón I, apela a una norma aprobada por el Congreso, y promulgada por la presidenta Dina Boluarte, en diciembre de 2024.

La ley establece tres requisitos para que los mayores de 80 años sean excarcelados: que el sujeto cuente con sentencia condenatoria firme, que ostente dicha edad —Morote la cumplió el 15 de abril último—, y que “su pedido se base en razones humanitarias acreditadas”.

Si bien la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos y la Procuraduría Antiterrorismo reconocen que el reo cumple con las dos primeras condiciones, han presentado una serie de argumentos para evidenciar que el exnúmero 2 de SL buscaría sorprender a la judicatura.

En tanto, la defensa de Morote alega que este ha “sufrido deterioro de su salud física y mental, siendo afectado por la pérdida de su memoria y desubicación”. En esa línea, presentó su historia clínica neurológica ambulatoria, emitida por el Ministerio de Salud, que registra un “deterioro cognitivo y neuropatía”.

Sin embargo, las autoridades sostienen que este “documento no permite advertir que el interno presente condiciones de enfermedad terminal o crónica en etapa avanzada”.

Además, se subraya que tampoco “se evidencia una situación de vulnerabilidad física o mental extrema e irreversible”, sobre todo porque el informe adjuntado no es actual y corresponde al año 2018.

“No se ha cumplido con adjuntar documento alguno que permita advertir que en el establecimiento penitenciario donde se encuentra el solicitante cumpliendo su condena, no se le esté brindando una adecuada atención médica o que el servicio médico proporcionado resulta inadecuado o no resulte viable, para ser trasladado a un centro médico distinto, para atender adecuadamente sus necesidades sanitarias”, se indica.

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